Aviso legal

Fernando Montecruz es una marca registrada.

Nº 3.572.214

Publicada la presente solicitud de registro de MARCA NACIONAL en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) de 06/08/2015 conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley 17/2001, de Marcas, (B.O.E. Núm, 294, de 8 de diciembre).

Registro Marca Nacional / Clases 41 y 42
Todas las imágenes, diseños, infografías y contenidos en general, en cualquier archivo o soporte que aparecen en esta web están amparadas por la Ley de Propiedad Intelectual.

Queda prohibida cualquier tipo de manipulación en las imágenes y de los diseños.

Solo es posible la utilización de las imágenes para la divulgación, previa autorización del autor y siempre haciendo referencia al autor.

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CAPÍTULOIII
Contenido
SECCIÓN1

Derecho moral
Artículo 14 Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables.
Ley de Propiedad Intelectual CAPÍTULO III SECCIÓN1 Derecho moral. Artículo14

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

 

 


 

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